SE HA INVERTIDO MÁS DE S/.1,029.8 MILLONES EN OBRAS POR IMPUESTOS

Con la finalidad de acelerar el proceso de ejecución de obras públicas y poder generar más beneficios y oportunidades para el Estado, las comunidades, así como para la empresa privada, se publicó este año el nuevo reglamento de la Ley N° 29230 – Ley de Obras por Impuestos para implementar la aplicación de diversos cambios introducidos en la Ley 29230 en particular aquellos dispuestos por la Ley 30138 de diciembre de 2013. Es así, que el dinamismo y la flexibilidad del actual mecanismo ha permitido la ejecución de más 79 proyectos de inversión pública que suman una inversión de S/. 1,029.8 millones durante los últimos cinco años.

Así lo comentó Martín Zecenarro, Gerente Senior de Tax & Legal de KPMG en Perú, durante el evento “Obras por Impuestos, posibilidades que ofrece el mecanismo” que organizó la firma con el objetivo de dar a conocer el proceso para lograr el financiamiento de un proyecto de inversión pública con cargo al IR, además de las implicancias fiscales y financieras en este tipo de obras.

Durante el evento se indicó que en el 2013, sólo cinco regiones ejecutaron obras de infraestructura a través del mecanismo de obras por impuestos. Entre el 2009–2013 se establecieron S/.8.065,8 millones como límite de inversión para los gobiernos locales y regionales; sin embargo, solo se ejecutó S/.830.6 millones, poco más del 10%. Ahora, gracias a las modificaciones y correcciones al marco legal, se ha logrado la adjudicación de 31 proyectos, casi tres veces de lo que se ejecutó en un similar periodo durante el 2013.

Para Zecenarro, el mecanismo ha resultado muy útil para promover la participación de actores privados en la ejecución de obras públicas de interés de Gobiernos Locales y Regionales e incluso de universidades públicas. “El mecanismo permite la utilización de presupuestos privados para el desarrollo de obras de interés público y la recuperación de ese presupuesto contra el pago del Impuesto a la Renta”, indicó. “Ello genera un triple beneficio, pues se beneficia la empresa privada que mejora su imagen frente a las comunidades con las que se relaciona, y canaliza sus programas de responsabilidad social con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; las comunidades a quienes las obras sirven primariamente y el Estado que ve facilitada la ejecución de proyectos de inversión pública” agregó.

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Para este año Proinversión proyecta aumento en S/.500 millones. Hasta la fecha hay 79 obras culminadas y/o en ejecución

De otro lado, se comentó que el nuevo mecanismo de obras por impuestos incluye proyectos de diversos sectores que no solo corresponden a infraestructura, que es lo que mayormente se ha visto y estila. Zecenarro indicó que actualmente estos pueden aplicar a Educación, mejorando la calidad educativa, así como implementando capacitación docente; Salud, mejorando la nutrición de niños; Saneamiento, por ejemplo en la construcción, ampliación o mejoramiento de sistemas de agua potable y/o Alcantarillado, entre otros como Programas Sociales, Seguridad Ciudadana, Limpieza Pública y Gestión de Riesgos.

En lo que va del 2014 se han adjudicado 31 proyectos, casi tres veces de lo que se logró en un similar periodo durante el 2013
En lo que va del 2014 se han adjudicado 31 proyectos, casi tres veces de lo que se logró en un similar periodo durante el 2013

Cabe mencionar que el financiamiento de todo tipo de proyectos de inversión pública, se dará siempre y cuando estén en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local para lo cual es necesario que cuenten con la previa declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). “Esto garantiza que los proyectos a ejecutarse tengan alto impacto social y sean de ejecución prioritaria para las poblaciones beneficiadas y estén dentro del marco general de las políticas de inversión pública” aseguró Zecenarro.

Se debe tener en cuenta que pueden acceder al mecanismo personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluidas aquellas que hayan suscrito contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos que se establezcan en cada caso, debiendo todas ellas tributar en el Perú.

Asimismo, empresas privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para tal efecto, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará antes de la suscripción del Convenio.