Impacto de la Ley de Obras por Impuestos

1.¿ Los cambios hechos en el Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos le es atractivo al empresariado para que se interesen por este sistema de inversión?

La modificación al reglamento ha introducido algunos elementos positivos: la posibilidad de que el privado proponga proyectos, el reconocimiento de los costos de revisión y mejora de los estudios de pre-inversión, y la definición de un mecanismo para revisar el diseño del proyecto antes de su ejecución.

Sin embargo, hay algunos aspectos que se han dejado de lado para hacer más atractivo el mecanismo. En concreto, por un lado, existen muchos costos que no están siendo reconocidos, como los de asesoría técnica y legal para gestionar todo el proyecto. Por otro, debería precisarse que la responsabilidad del financista es la de la gerencia diligente del proyecto, pero, como lo establece el Código Civil, el vicio oculto es exclusiva responsabilidad del constructor. También debería precisarse que se pueden financiar varias obras en un mismo concurso. Hoy se exige que se haga un concurso por cada proyecto. Esto impide que en un solo concurso se hagan 49 sistemas pequeños sistemas de agua potable rural en la sierra del Perú.

Otro tema dejado de lado, pues requiere modificación de la ley es se permita que los CIPRLs se financien con recursos adicionales a los Recursos Determinados (Canon, Sobrecanon, Regalías, Rentas de aduanas y Participaciones). Debería permitirse por ejemplo que se usen recursos del FONIPREL, FONCOMUN, FONCOR. También podría ampliarse al uso de recursos ordinarios. Los beneficios de esto radican en que el mecanismo ayudaría a los distritos que no tienen canon, algunos de ellos muy pobres, a que aprovechen los beneficios del mecanismo.

2. ¿Debería el sector privado formular sus propios proyectos y que el costo sea incluido en el valor de dicha obra?

El nuevo reglamento ya incorpora esta posibilidad. Nos parece un cambio positivo por dos razones. La primera es que se está transparentando el mecanismo: en el pasado muchas iniciativas de inversión nacían de una empresa, la que se acercaba a la municipalidad o gobierno regional para proponerla. Luego de ello la entidad elaboraba el estudio de pre-inversión y priorizaba el proyecto ante Proinversión para luego convocar al concurso.

La otra razón es que en la gran mayoría de casos los estudios presentaban deficiencias que debían ser resueltas por la empresa financista. Estos costos tenían que ser asumidos por la empresa privada, lo que hacía poco atractivo el mecanismo.

3. ¿En todo caso porque no ha sido tan atractivo para el sector privado invertir en proyectos de inversión pública?

Es verdad que el mecanismo no ha sido muy utilizado. El reglamento de la Ley se publicó en julio de 2008 y a la fecha solo se han concluido 9 proyectos y hay 17 en ejecución. Sucede que el mecanismo no ha resultado ser muy conveniente en la forma en la que se ha planteado. Es más conveniente para una empresa privada girar un cheque y pagar sus impuestos, que financiar y ejecutar una obra y luego tratar de recuperar lo invertido, con todos los riesgos que el mecanismo implica.

En línea con la primera pregunta, hasta el momento no se podían recupera los costos en los que incurrían las empresas financistas para mejorar los estudios de pre-inversión. Incluso ahora, no se reconocen todos los costos financieros, ni los costos de gerencia, ni los de supervisión que los privados hacen del proyecto. Finalmente, existe siempre la incertidumbre sobre si se recuperará todo lo invertido.

La modificación al reglamento recién publicada permite el reconocimiento de los costos de mejoramiento de los estudios de pre-inversión. Esto representa un avance, sin embargo los otros aspectos mencionados no han sido tratados.

 4. ¿Se debe establecer mecanismos de verificación en los montos invertidos por las empresas y la calidad de la obra?

Estamos de acuerdo con que se apliquen los mismos mecanismos de control contemplados para la obra pública en general. Esto es, la designación de un supervisor que aprueba las valorizaciones, y la aplicación de las acciones regulares de control gubernamental del Sistema Nacional de Control.

Sin embargo, en el reglamento de obras por impuestos aprobado, se contempla la designación de una sociedad auditora que evaluará toda la ejecución de la obra, antes de que se aprueben los CIPRLs. No entendemos la necesidad de efectuar un control adicional si es que las valorizaciones ya fueron aprobadas por la entidad pública con el informe de un supervisor certificado.

Está claro que ante el delito flagrante se deben aplicar sanciones, pero no tiene sentido establecer excesivas regulaciones previas, a partir de la premisa burocrática de que el privado va a querer obtener ganancias ilegítimas con el uso de este mecanismo.

Las empresas que más se interesan por el mecanismo son las empresas extractivas que tienen que ejecutar inversiones de Responsabilidad Social en sus áreas de influencia porque en la mayoría de los casos el Estado no está presente, o si lo está, no atiende de manera adecuada las necesidades de la población.

Por último, antes de establecer más controles para los privados, deberían perfeccionarse los mecanismos de participación privada en la inversión pública. Por ejemplo, debería reglamentarse el mecanismo de la Iniciativa Privada Cofinanciada. Eso facilitaría que se ejecuten todos los recursos de inversión programados y no ejecutados por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno. Entre el 2007 y el 2011, se han dejado de ejecutar 17 mil millones de dólares de inversiones.

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